domingo, 20 de noviembre de 2011

España

El debate sobre la eutanasia en España está en su máximo apogeo, llegando a alcanzar unos niveles de difusión social y en prensa, inimaginables anteriormente.
A pesar que el citado debate ha estado presente de una forma u otra en foros científicos y/o sanitarios, nunca había alcanzado unas cotas de interés tan elevadas como en estos días. En opinión de algunos sectores este repentino interés se debe a  la transición de éticas que se están sucediendo, pasando de una ética tradicional a una ética secular donde la vida no tiene ese valor de concepto eterno y la moralidad de los actos humanos es juzgada por los actos visibles. Para otros en cambio, los avances en la medicina, ha quebrado el principio de la protección absoluta a la vida humana, añadiendo la importancia de la opinión del enfermo en cuanto a la autorización de las intervenciones médicas.


En estos días es prácticamente imposible obviar la licitud de la eutanasia, por el hecho de ser la medicina capaz de prolongar de forma artificial la vida el paciente, situando al médico, a la familia y al propio individuo enfermo en el dilema de si ha de procederse a la prolongación de la vida de éste o no. 
Al aludir al concepto de eutanasia, lo hacemos como si fuese una resolución de un conflicto individual, carente de relación con intereses colectivos en la que la voluntad del paciente terminal, está ligada el derecho a la muerte digna además del derecho a la vida.
Ante esto, la cuestión se traslada a hecho de valorar los motivos para llevar a cabo una eutanasia a un paciente terminal, porque así lo quiere el sujeto afectado o si es preciso valorar el interés a vivir del individuo, presentándose una conexión directa en cuanto al reconocimiento de poder valorar y decidir sobre la muerte de uno mismo. 
Partiendo del anterior planteamiento, en cuanto al ámbito constitucional, se puede entender que en el caso extremo, tal y como se regula en el artículo 149 de Código Penal, ha de ser contemplado que el derecho a la persona de disponer libremente de su vida y de una muerte digna aplicándose una eutanasia pasiva, entendida como una no continuación de la vida cuando el final de la vida del paciente es irreversible.



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