jueves, 13 de octubre de 2011

Situación legal del testamento vital

       A pesar de que carecen de apoyo legal especifico en España, los documentos tipo testamento vital si tienen una validez, demostrándose en la práctica que facilitan a las personas que están en una situación crítica de enfermedad, que en él se expresen las actuaciones médicas. En caso de tener que ir ante un tribunal para defender lo que se expresa en dicho testamento, dicho documento sería una prueba de un gran valor.
Elementos del testamento vital.
Firma:
Precisa de firma ante notario, para que atestigüe la firma del enfermo. En caso contrario, es preciso firmar ante dos testigos no familiares o ligadas al individuo por razones económicas.
Representante:
El testamento vital, ofrece la posibilidad de nombrar a un representante para cuando el enfermo, no pueda expresarse por sí mismo. Se aconseja que la persona elegida sea alguien que tenga la capacidad de comprender mejor que nadie los deseos, motivos o valores que argumentan las decisiones sobre el final de la vida del enfermo. Además, dicha persona ha de luchar por que se cumpla lo plasmado en dicho testamento, ante el incumplimiento de éste, por parte médica o familiar.  
Puntos 1, 2,3 del testamento vital:
Los puntos 1, 2 y 3 citan varias opciones para mitigar el sufrimiento, evitando el alargamiento no deseado de la vida del paciente enfermo, cuando éste considere que su calidad de vida es nula por la degradación a la que le ha llevado su enfermedad.
Enfermedades enumeradas:
El enfermo puede suprimir por medio del tachado las enfermedades citadas en el cuarto punto que no desea que estén presentes en el testamento vital.
Difusión:
Es aconsejable difundir entre personas de la confianza del paciente copias del testamento con el fin de que se cumpla la voluntad del paciente, dejando indicaciones de en qué lugar localizarlo, encaso de accidente o enfermedad súbita que impidiera expresarse. Otra opción es enviar una copia de dicho testamento al Registro de Testamento Vitales que dicha asociación tiene abierto para sus socios. En tal caso, el representante del enfermo, podrá contactar con la asociación para asesorarse en cuanto a la utilización del testamento vital que el enfermo ha dejado preparado.
Anulación:
El individuo puede anular su testamento cuando quiera, rompiéndolo, tanto el original como las copias o en su defecto, cambiando de opinión por escrito u oralmente ante testigos, como se indica en el propio documento.

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