El código penal, condena toda muerte fuera de las causas naturales, protegiendo al ser humano y al derecho del mismo a la vida, independientemente de su edad, condición física etc.
Cabe destacar que en el código penal no hay alusión al término de eutanasia, pero tras analizar el artículo 143, de dicho código, en su párrafo cuarto podemos ver una puerta a la misma:
ARTICULO 143.4 “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otra, por petición expresa, sería e inequívocamente de esta, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que padecimientos permanentes y difíciles de soportar, serán castigado con la pena inferior en uno o dos grados señalada en los números 2 y 3 de este artículo”.
Tras analizarlo, observamos que solo hace referencia a la eutanasia directa, ya que es necesario que sea una petición inequívoca y expresa por parte del paciente, ya que en ausencia de esta, no estaríamos en el citado supuesto del artículo, catalogando dicha acción sin el consentimiento del paciente de homicidio.
En el Artículo 143, se hace referencia a 2 supuestos:
Enfermedad, cuyas consecuencias se plasman en padecimientos difíciles de soportar.
Enfermedad grave que conlleva la muerte.
De este modo solo podemos aplicar este artículo en dichos casos, excluyendo todo lo demás. Dentro de los padecimientos graves, solo se incluyen los dolores físicos, pero no se dice nada de los psíquicos, dejando la posibilidad abierta a la aplicación de dicho artículo a los dolores psíquicos.
Otro aspecto relevante es la necesidad del control de la situación por parte del enfermo, de tal forma que la persona que ayude al paciente, lo haga a través de actos no necesarios, esto quiere decir que el individuo que quiere poner fin a su vida no puede hacerlo por sus propios medios, pero en todo momento posee en control del acto, dando lugar a que la pena se atenúe en uno a dos grados.
No hay pronunciación alguna sobre la eutanasia pasiva, cuya penalidad es irrelevante, en el caso de que el médico haga un diagnostico en el que se plasme la no necesidad de utilizar medios extraordinarios para el mantenimiento de la vida.
Penas:
Art. 143,2 CP por actos de auxilio necesario al suicidio de 2 a 5 años de prisión.
Art. 143,3 CP por cooperación que llegue a la ejecución de 6 a 10 años de prisión
Art.143, 4 CP recoge la permisión atenuar dichas penas en uno o dos grados.
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