jueves, 13 de octubre de 2011

Testamento vital

 DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS1 (TESTAMENTO VITAL)
Yo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Con D.N.I. . . . . . . . . . . .
Mayor de edad, con domicilio en. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En plenitud de mis facultades, libremente y tras una adecuada reflexión, declaro:
Que no deseo para mí una vida dependiente en la que necesite la ayuda de otras personas para realizar las “actividades básicas de la vida diaria”, tales como bañarme, vestirme, usar el servicio, caminar y alimentarme.
Que si llego a una situación en la que no sea capaz de expresarme personalmente sobre los cuidados y el tratamiento de mi salud a consecuencia de un padecimiento2 que me haga dependiente de los demás de forma irreversible y me impida manifestar mi voluntad clara e inequívoca de no vivir en esas circunstancias, para poder morir con dignidad, mis instrucciones previas son las siguientes:

1.      Limitación del esfuerzo terapéutico: no deseo que se prolongue mi vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos (incluidos los antibióticos) o alimentación artificial (sonda naso gástrica).

2.      Cuidados Paliativos: solicito unos cuidados adecuados al final de la vida, que se me administren los fármacos que palien mi sufrimiento, especialmente –aún en el caso de que pueda acortar mi vida- la sedación terminal, y se me permita morir en paz.

3. Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad evitar todo tipo de sufrimiento y morir de forma rápida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc.

De acuerdo con la Ley designo como mi REPRESENTANTE a:
Nombre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI. . . . . . . . . . . . . Dirección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfonos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Firma
TESTIGOS:
1. Nombre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI. . . . . . . . . . Firma
2. Nombre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI. . . . . . . . . . Firma
3. Nombre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI. . . . . . . . . . Firma

Lo que hago constar en Madrid a de de 200_
Fdo.:
1 Ley 41/2002 de la Autonomía del Paciente (Art.11). Ley 3/2005, de 23 de mayo, de la Comunidad de Madrid.
2 Tales como daño cerebral, demencias, tumores, enfermedades crónicas o degenerativas, estados vegetativos,  

Situación legal del testamento vital

       A pesar de que carecen de apoyo legal especifico en España, los documentos tipo testamento vital si tienen una validez, demostrándose en la práctica que facilitan a las personas que están en una situación crítica de enfermedad, que en él se expresen las actuaciones médicas. En caso de tener que ir ante un tribunal para defender lo que se expresa en dicho testamento, dicho documento sería una prueba de un gran valor.
Elementos del testamento vital.
Firma:
Precisa de firma ante notario, para que atestigüe la firma del enfermo. En caso contrario, es preciso firmar ante dos testigos no familiares o ligadas al individuo por razones económicas.
Representante:
El testamento vital, ofrece la posibilidad de nombrar a un representante para cuando el enfermo, no pueda expresarse por sí mismo. Se aconseja que la persona elegida sea alguien que tenga la capacidad de comprender mejor que nadie los deseos, motivos o valores que argumentan las decisiones sobre el final de la vida del enfermo. Además, dicha persona ha de luchar por que se cumpla lo plasmado en dicho testamento, ante el incumplimiento de éste, por parte médica o familiar.  
Puntos 1, 2,3 del testamento vital:
Los puntos 1, 2 y 3 citan varias opciones para mitigar el sufrimiento, evitando el alargamiento no deseado de la vida del paciente enfermo, cuando éste considere que su calidad de vida es nula por la degradación a la que le ha llevado su enfermedad.
Enfermedades enumeradas:
El enfermo puede suprimir por medio del tachado las enfermedades citadas en el cuarto punto que no desea que estén presentes en el testamento vital.
Difusión:
Es aconsejable difundir entre personas de la confianza del paciente copias del testamento con el fin de que se cumpla la voluntad del paciente, dejando indicaciones de en qué lugar localizarlo, encaso de accidente o enfermedad súbita que impidiera expresarse. Otra opción es enviar una copia de dicho testamento al Registro de Testamento Vitales que dicha asociación tiene abierto para sus socios. En tal caso, el representante del enfermo, podrá contactar con la asociación para asesorarse en cuanto a la utilización del testamento vital que el enfermo ha dejado preparado.
Anulación:
El individuo puede anular su testamento cuando quiera, rompiéndolo, tanto el original como las copias o en su defecto, cambiando de opinión por escrito u oralmente ante testigos, como se indica en el propio documento.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Análisis de la eutanasia desde el punto de vista de la Iglesia Católica

“El Evangelio de la Vida” de Juan Pablo II recoge la eutanasia como:   “Adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado y poniendo así fin “dulcemente” a la propia vida o la de otro”. Para el difunto Papa, la eutanasia está ligada a  la “cultura de la muerte” propia de las mentalidades eficientista de las sociedades avanzadas que van en contra de los colectivos más débiles y  los ancianos, ya que su utilidad para la sociedad es nula.

La  eutanasia para la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, es confuso por la cantidad de situaciones médicas en las que la eutanasia se puede aplicar. Por tanto en la declaración de la sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe se expone:

“Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares. Por esto, el médico no tiene motivo de angustia, como si no hubiera prestado asistencia a una persona en peligro."
Lo  que nos viene a decir es que los médicos pueden dejar de aplicar tratamientos si el fallecimiento del individuo es inevitable y su aplicación (de los tratamientos) genera en el individuo sufrimiento y dolor. Si los tratamientos empleados no van en relación al dolor del paciente, no pueden ser moralmente retirados y con el fin de calmar ese dolor, se pueden administrar analgésicos, que si están permitidos.

La Declaración sobre la eutanasia del Vaticano dice así:
 "Según la doctrina cristiana, el dolor, sobre todo el de los últimos momentos de la vida, asume un significado particular en el plan salvífico de Dios ya que es una participación en la Pasión de Cristo y una unión con el sacrificio redentor que él ha ofrecido en obediencia a la voluntad del Padre. No debe pues maravillar si algunos cristianos desean moderar el uso de los analgésicos, para aceptar voluntariamente al menos una parte de sus sufrimientos y asociarse así de modo consciente a los sufrimientos de Cristo crucificado.”

Análisis de la eutanasia desde el punto de vista de la Naciones Unidas

Hay que retroceder a 1948, para poder entender la posición de las Naciones Unidas en referencia a la eutanasia. Dicho año, fue en el que se redacto dicha declaración.
Tras la destrucción de Europa en la Segunda Guerra Mundial, la perdida de la vida humana no era concebible. Durante los años de la guerra, una cantidad ingente de pacientes fueron asesinados en hospitales tras aplicarles los hechos de “misericordia” o dicho de otra manera, la eutanasia.
Tras dichos actos, hubo un incitamiento global a las naciones del mundo para elaborar un documento que protegiera a la personas de tales hecho en el futuro. Dicha declaración expone:
“Si hoy aceptamos la matanza intencional de un paciente como una solución para un problema, entonces mañana encontraremos cien problemas para los que matando, también se aceptará como una solución.”
Dicha declaración, tuvo su origen junto a la declaración de las Naciones Unidas de 1948, destacando que fue la primera vez que todas las naciones estaban de acuerdo en algo. El articulo tres dice: todos tenemos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas”.
En estos tiempos han surgido nuevos conflictos morales, tales como la legalización del aborto o el tema de la eutanasia. Dichas prácticas pueden violar la declaración de los derechos humanos, aunque la ONU no se ha posicionado al respecto.

Análisis de la eutanasia desde el punto de vista penal

El código penal, condena toda muerte fuera de las causas naturales, protegiendo al ser humano y al derecho del mismo a la vida, independientemente de su edad, condición física etc.  
Cabe destacar que en el código penal no hay alusión al término de eutanasia, pero tras analizar el artículo 143, de dicho código, en su párrafo cuarto podemos ver una puerta a la misma:
ARTICULO 143.4 “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otra, por petición expresa, sería e inequívocamente de esta, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que padecimientos permanentes y difíciles de soportar,  serán castigado con la pena inferior en uno o dos grados señalada en los números 2 y 3 de este artículo”.
Tras analizarlo, observamos que solo hace referencia a la eutanasia directa, ya que es necesario que sea una petición inequívoca y expresa por parte del paciente, ya que en ausencia de esta, no estaríamos en el citado supuesto del artículo, catalogando dicha acción sin el consentimiento del paciente de homicidio.

En el Artículo 143, se hace referencia a 2 supuestos:
Enfermedad, cuyas consecuencias se plasman en padecimientos difíciles de soportar.
Enfermedad grave que conlleva la muerte.
De este modo solo podemos aplicar este artículo en dichos casos, excluyendo todo lo demás. Dentro de los padecimientos graves, solo se incluyen los dolores físicos, pero no se dice nada de los psíquicos, dejando la posibilidad abierta a la aplicación de dicho artículo a los dolores psíquicos.
Otro aspecto relevante es la necesidad del control de la situación  por parte del enfermo, de tal forma que la persona que ayude al paciente, lo haga a través de actos no necesarios, esto quiere decir que el individuo que quiere poner fin a su vida no puede hacerlo por sus propios medios, pero en todo momento posee en control del acto, dando lugar a que la pena se atenúe en uno a dos grados.
No hay pronunciación alguna sobre la eutanasia pasiva, cuya penalidad es irrelevante, en el caso de que el médico haga un diagnostico en el que se  plasme la no necesidad de utilizar medios extraordinarios para el mantenimiento de la vida.
Penas:
Art. 143,2 CP por actos de auxilio necesario al suicidio  de 2 a 5 años de prisión.
Art. 143,3 CP por cooperación que llegue a la ejecución de 6 a 10 años de prisión
Art.143, 4 CP recoge la permisión atenuar dichas  penas en uno o dos grados.

Analisis jurídico de la eutanasia

La legalidad de la eutanasia depende  del país, teniendo cada uno de ellos su propia regulación al respecto. Sin entrar la casuística especifica de las diferentes religiones, podemos ver varios documentos jurídicos que intentan regular la eutanasia desde sus propios puntos de vida:
- La eutanasia desde el punto de vista del derecho natural.
Hay una división de dos tipos en el derecho natural, la occisiva que mata al paciente terminal y la lenitiva que solo alivia los dolores de dicho paciente.
Esta última, si estaría permitida ya que no iría en contra de la vida del individuo, sin embargo, hay una opinión distinta respecto a la Eutanasia occisiva, partiendo de la base de que dicha eutanasia se puede aplicar por diversos motivos, tales como motivos raciales, defectos físicos etc.,  sólo con la no aplicación de los medios necesarios para conservar la vida humana.  
Por las razones descritas anteriormente, llegamos a la conclusión que toda acción, cuya intención sea acortar la vida de la persona, es condenable por la inviolabilidad de la vida humana, no teniendo valor el consentimiento del paciente a la hora de poner fin a la vida, a excepción de la eutanasia lenitiva, que si se podría llevar a cabo con el consentimiento del paciente. 

domingo, 2 de octubre de 2011

Evolución histórica de la eutanasia

La eutanasia, aunque parezca difícil de creer por parecer un concepto actual, ya estaba presente en las primeras sociedades, remontándonos incluso a la sociedad griega, por lo que no es una práctica nacida en la era actual. Dicho termino, el de la eutanasia, ha servido para refiriese a diversos conceptos relacionados con la muerte llegando incuso a desviarse del concepto inicial.
Podemos distinguir  tres grupos de eutanasia que han ido evolucionando paralelamente a la historia.
Eutanasia ritualizada.
Existe documentación en la que recogen prácticas de eutanasia en pueblos primitivos, que abarcan desde la eutanasia piadosa hasta la eutanasia eugenésica. Debido a que la muerte era un suceso temido y ritualizado, la eutanasia por consiguiente también lo era.
En la civilización griega, surgió como una petición social de un colectivo que luchaba por una muerte decente y lógicamente no provocada, sino asumida y esperada para cuando llegase. En este caso había dos visiones contrapuestas de dos ilustres filósofos. Por una parte Heráclito era partidario de la prohibición a los médicos de quitar la vida a cualquier paciente que así lo quisiera. Por otra parte, Platón abogaba por que los enfermos menos sanos debían dejarse morir.
Con la llegada del  imperio romano sin embargo, la eutanasia estaba a la orden del día, ya que, se tenía la teoría de que era mejor la muerte que una vida llena de sufrimiento.  
En la Edad Media (S. IX hasta S.XIV) y durante el principio del Renacimiento, apareciendo en el siglo XIV, nació el pensamiento cristiano, y con ello un nuevo valor de la eutanasia, el del buen morir, o lo que es lo mismo, la muerte entendida como el último proceso de salud y de vida del individuo.  Por esa razón, la ayuda al moribundo es necesaria con todos los recursos a alcance para una muerte digna y sin sufrimiento.
Eutanasia medicalizada.
En el siglo XIII, una vez nacida la medicina científica, los médicos eran los responsables de la eutanasia, siendo esta permisible común y  medicalizada en las actuaciones de los médicos. 
Marx ya en el XIX, trató el tema de la eutanasia en su tesis doctoral “Eutanasia médica” impulsando la obligación a los médicos de que aprendieses a cuidar “técnica y humanamente” a los pacientes en estado terminal. 
En la Alemania nazi de Hitler, de manos del doctor Josheph Menguele,  se llevaron a cabo practicas eutanásicas  a los discapacitados físicos y mentales con la disculpa de que su vida les reportaría un sufrimiento inútil, pero además de la dura y corrupta etapa a la que sucumbió Alemania, lo más grave fue que a dichos pacientes no se les tuvo en cuenta su opinión ni la de sus familiares. 
Eutanasia autonomizada.
Es la última etapa surgida a finales de siglo XX, en la que la eutanasia es responsabilidad del paciente crónico y en algunos casos, de los facultativos y/0 familiares. Cabe destacar que la eutanasia no se puede practicar en contra de la voluntad del paciente aunque esté en una situación de indefensión o vulnerabilidad.
Dicha práctica, en muchos países es ilegal, por lo que a pesar de la decisión de la persona en hacer uso de la eutanasia siempre tendrá detractores porque están en juego la libertad y la vida de las personas

Clasificaciones de la eutanasia

En la actualidad podemos observar cantidad de tipos de eutanasia, pudiéndose relacionar o agrupar  entre sí y que se clasifican en función de:
Su finalidad:
-      Eutanasia eugenésica: por causas de “higiene” se provoca el fallecimiento al enfermo que supone una carga en la sociedad.  
-      Eutanasia piadosa: se provoca el fallecimiento del paciente a través del  alivio y sufrimiento del mismo.
Sus intenciones:

Eutanasia directa: consiste en adelantar la muerte al paciente terminal, (con una enfermedad incurable). Dentro de esta catalogación, hay dos opciones:
a) Activa: Se recurre a la morfina o a ciertas sustancias mortíferas  como el cloruro de potasio para provocar al afectado una muerte indolora. Se lleva a cabo en casos extremos de VIH y Cáncer.
b) Pasiva: Se produce por la omisión de suministro de tratamientos tales como médico-sanitarios, alimentarios…
Eutanasia indirecta: Se llevan a cabo una serie de procedimientos terapéuticos cuyo efecto secundario es la muerte, como puede ser  la sobredosis de analgésicos, tales como la morfina  cuyo fin es el de calmar los dolores, y su efecto secundario  es el de la disminución de la conciencia y la casi siempre reducción de la vida. La intención de dicho procedimiento no es acortar la vida al paciente sino paliar el sufrimiento y la otra parte es la consecuencia no deseada.
Su voluntariedad:
Eutanasia voluntaria: solicitada por el paciente de palabra o por escrito.
Eutanasia involuntaria: aplicada al paciente sin su  consentimiento.

Definción de la eutanasia

La Eutanasia, como  indica el diccionario de la RAE, “es la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes enfermos o terminales, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. Muerte sin sufrimiento físico.”
Dicha palabra proviene del griego: ευ eu (‘bueno’) y θάνατος thanatos (‘muerte’)
Podemos deducir de dicha definición que el fin de la eutanasia es el de evitar sufrimientos insoportables al paciente o la prolongación artificial de la vida del mismo
 Dos aspectos básicos hacen falta para que la  eutanasia pueda ser considerada como tal:
El primero de ellos es que el  enfermo ha de padecer, a la fuerza, una enfermedad de carácter terminal o incurable, y en segundo lugar, se precisa la autorización por parte del enfermo para que  el personal sanitario proceda con la eutanasia.